Documentación:
- Las solicitudes deberán presentarse por Nota de Pedido a través de la Mesa de Entrada Municipal con los datos del contribuyente: nombre y apellido, número de Cuil, y en lo posible número de partida del inmueble baldío/edificado.
- La Nota de Pedido deberá estar dirigido a la Sección de Rentas Municipal.
- El Certificado Libre de Deuda es emitido únicamente al propietario del/los inmuebles(s), persona con registro de multas(s) y/o titular del comercio(s), industria(s) o establecimiento(s) de prestación de servicios. Se hará la salvedad al apoderado del mismo, llámese escribano y/o contador.
Observaciones:
- Si de los informes de Rentas Municipal surge inexistencia de deuda exigible, se extenderá el Certificado de Libre de Deuda.
- Si no existe deuda liquida exigible, se extenderá certificado de libre deuda, pero aclarándose expresamente tal situación.
- Si el Certificado fuera expedido con deuda por cualquier concepto, el mismo podrá ser liberado cancelando las mismas.
- Con relación especifica a la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Seguridad, Higiene y Profilaxis, deberán encontrarse canceladas a la fecha en que se expida el certificado para obtener el libre deuda.
- Los certificados que se expidan tendrán un plazo de validez de veinte días hábiles a contar de la fecha de emisión y deberá ser utilizado en ese término.
El Certificado Libre de Deuda es gratuito.
La presentación de la Nota de Pedido tiene un costo de trámite $ 50,00.