Ordenanza Nº 495-16 Dispónese que la prestación del servicio de agua potable en la jurisdicción es facultad de la Municipalidad de San Benito y que la misma podrá ser delegada a terceros, sin que ello importe exclusividad o monopolio de acuerdo a la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082.
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